Artículo 391
Reglas del juicio sumarísimo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En general, serán de aplicación al juicio sumarísimo las disposiciones que rigen en el juicio ordinario, con las modificaciones que resulten de este capítulo o de otras normas.
En particular, el proceso sumarísimo seguirá las siguientes reglas especiales:
1. El traslado de la demanda se correrá por el plazo de 10 (diez) días, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 175 y 367, bajo el apercibimiento que establece el inciso 1 del artículo 376.
2. El demandado, al contestar la demanda, podrá oponer las excepciones de previo pronunciamiento que consagra el artículo 371. No se admitirá la reconvención.
3. Contestada la demanda, se correrá traslado al actor de las excepciones de previo pronunciamiento, si fueron opuestas, por el plazo de 5 (cinco) días, procediéndose además en los términos del artículo 378 cuando corresponda.
4. Contestados en su caso los traslados del inciso anterior, o vencido el plazo para ello, a pedido de parte, se declarará la cuestión como de puro derecho o se abrirá la causa para la práctica de las pruebas por 30 (treinta) días, en los términos del artículo 380.
En ambos casos, el juez ejercerá el control de legalidad procedimental al que se refiere el inciso 2 del artículo 385.
5. A partir de la notificación de la apertura a prueba, transcurrirá un plazo común de 5 (cinco) días para que las partes ofrezcan las fuentes y medios de prueba que no corresponda aportarse junto a la demanda y contestación. Serán de aplicación, cuando sean pertinentes, las previsiones de los artículos 383 y 384.
6. De cada ofrecimiento de fuentes y medios de prueba, se dará traslado a la adversaria por el plazo de 5 (cinco) días a fin de que se expida sobre su admisibilidad.
Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, se proveerán los medios de prueba admisibles aplicando las reglas del artículo 294 y del inciso 6 del artículo 385.
7. Cumplida la práctica de la prueba en su totalidad, o cuando los litigantes renuncien a las pendientes o haya vencido el plazo concedido para su producción, a pedido de parte se declarará clausurada la etapa probatoria y se convocará a alegar por escrito dentro del plazo común de 5 (cinco) días de quedar firme o consentida esta resolución.
A estos últimos fines, se computará un plazo de 5 (cinco) días.
8. Sustanciado el proceso declarado de puro derecho, presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, a pedido de parte se llamarán las actuaciones a sentencia.
9. Con el llamamiento de las actuaciones a sentencia quedará concluido el debate y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas.
10. El plazo para dictar sentencia comenzará a contarse una vez firme o consentido el llamado de autos a sentencia, tras el transcurso de 5 (cinco) días.
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