Artículo 392
Fijación de audiencias preliminares y de juicio en procesos sumarísimos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
De existir conformidad entre las partes y el juez, podrán fijarse audiencias preliminares o de juicio, o ambas, en un proceso sumarísimo, aun en los alcanzados por el procedimiento del artículo 418. En estos supuestos será de aplicación lo previsto por los artículos 381, 383 a 385, con excepción de su inciso 8 cuando no se designe audiencia de vista de causa, y 386 a 390.
Regirán las reglas especiales establecidas por los incisos 1 a 5 del artículo precedente en todos los casos; las restantes se aplicarán en defecto de designación de una de las audiencias referidas, según corresponda.
CAPÍTULO IV Pretensiones particulares en procesos declarativos
Sección 1.ª Pretensión meramente declarativa
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