Artículo 383
Oposición a la apertura a prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si alguna de las partes se opone fundadamente dentro del tercer día de notificada a la apertura a prueba, se decidirá lo que sea procedente previo traslado a la contraria por otros 3 (tres) días.
La resolución solo será apelable si deja sin efecto la apertura a prueba.
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