Artículo 382
Ofrecimiento de otras fuentes y medios de prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las fuentes y medios de prueba que no correspondan aportarse junto a la demanda, reconvención o sus contestaciones y al responder el traslado establecido en el artículo 378, deberán ser ofrecidos por las partes dentro del plazo común de 10 (diez) días de notificada la apertura a prueba.
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