Artículo 378
Traslado de documentos. Afirmaciones fácticas no invocadas en la demanda o reconvención
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Traslado de documentos. Afirmaciones fácticas no ¡invocadas en la demanda o reconvención De los documentos acompañados a la contestación de la demanda o a la reconvención, se dará traslado a la contraria para que en el plazo de 5 (cinco) días se expida en los términos del inciso 1 del artículo 376.
Cuando en la contestación a la demanda o a la reconvención se introduzcan afirmaciones fácticas no invocadas en la demanda o reconvención, se correrá traslado al adversario, quien podrá agregar la documental referente a aquellos enunciados fácticos dentro de los 5 (cinco) días. Por el plazo antes señalado, se dará traslado de los documentos a la otra parte.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.