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Artículo 378

Traslado de documentos. Afirmaciones fácticas no invocadas en la demanda o reconvención

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Traslado de documentos. Afirmaciones fácticas no ¡invocadas en la demanda o reconvención De los documentos acompañados a la contestación de la demanda o a la reconvención, se dará traslado a la contraria para que en el plazo de 5 (cinco) días se expida en los términos del inciso 1 del artículo 376.

Cuando en la contestación a la demanda o a la reconvención se introduzcan afirmaciones fácticas no invocadas en la demanda o reconvención, se correrá traslado al adversario, quien podrá agregar la documental referente a aquellos enunciados fácticos dentro de los 5 (cinco) días. Por el plazo antes señalado, se dará traslado de los documentos a la otra parte.

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