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Artículo 377

Reconvención. Trámite

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En el mismo escrito de contestación a la demanda del juicio ordinario, podrá el demandado, en la forma prescripta para la demanda, deducir reconvención. No haciéndolo entonces, no podrá interponerla después, salvo su derecho a hacer valer su pretensión en otro proceso.

La reconvención será admisible si las pretensiones en ella introducidas derivan de la misma relación jurídica o son conexas con las invocadas en la demanda.

Admitida la reconvención, se dará traslado al actor, quien tendrá la carga de responderla dentro del plazo de 20 (veinte) días, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.

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