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Artículo 376

Contestación a la demanda

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En la contestación, el demandado observará las reglas que sean pertinentes establecidas para la demanda, presentándola en la actuación digital única, y tendrá la carga de:

1. Admitir o negar categóricamente cada una de las afirmaciones fácticas expuestas en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos de cuyas copias le hayan corrido traslado. Su silencio, sus respuestas evasivas o la negativa meramente general implicarán, salvo prueba en contrario, la presunción de ser ciertos los enunciados fácticos lícitos y pertinentes al objeto del debate procesal en que se fundan las pretensiones del actor, en tanto no sean de demostración necesaria ni estén vinculados a derechos indisponibles. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente el defensor público y el demandado que intervenga en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

2. Especificar con claridad las afirmaciones fácticas que introduzca.

3. Exponer los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor o a la acumulación de pretensiones si la considera inadmisible en el caso.

4. Ofrecer toda la prueba documental de que intente valerse, observando los mismos requisitos impuestos al respecto para la demanda y el derecho de ser solicitadas por los abogados conforme el artículo 18.

Las demás fuentes y medios de prueba se ofrecerán de acuerdo con lo establecido por el artículo 382.

5. Articular todas las defensas que no tengan, según este Código, el carácter de excepciones de previo pronunciamiento, de las que se dará traslado al actor.

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