Artículo 18
Derecho de los abogados a solicitar pruebas e informes
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los abogados, a fin de recabar fuentes de prueba e informaciones vinculadas a afirmaciones fácticas necesitadas de confirmación en un proceso o procedimiento en trámite o por iniciarse, podrán dirigirse directamente a personas humanas o jurídicas, organismos o instituciones públicas o privadas para solicitarlas. En el pedido se hará constar el nombre de las partes, especificando a quién asisten, la identificación y datos de la actuación digital única si ya está radicada y el motivo del requerimiento, siendo aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 316.
Deberá además transcribirse el presente artículo, informando que el plazo de respuesta es de 10 (diez) días hábiles, y la prevención, para el caso de demora injustificada en la contestación, de que se le podrá solicitar al juez competente la aplicación de las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 78.
Queda excluida de este artículo la solicitud de toda información protegida por el secreto fiscal, bancario o profesional, y aquella que para el informante revista carácter confidencial, lo que hará saber en su contestación. En estos supuestos, el pedido deberá efectuarse por orden judicial, o siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 283.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.