Artículo 17
Gestor procesal
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia sin los instrumentos que acrediten la personería, pero si no son presentados o no se ratifica la gestión dentro del plazo de 40 (cuarenta) días, será nulo todo lo actuado por el gestor, y este pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.
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