Artículo 316
Recaudos y plazos para la contestación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Todo pedido de informes o requerimiento, incluso los diligenciados de acuerdo con el artículo 18, deberá cumplirse dentro de los 10 (diez) días hábiles en todos los casos, salvo que este Código o las leyes dispongan uno distinto, o que la providencia que lo haya ordenado establezca otro en razón de la naturaleza del procedimiento o de circunstancias especiales. Las solicitudes deberán ser recibidas a su presentación; los destinatarios no podrán establecer recaudos, ni tasas, ni aranceles, ni costo, ni tarifa alguna que no estén fijados previa y expresamente por una ley nacional o provincial como condición para su recepción y contestación.
A pedido de parte, se podrán establecer sanciones conminatorias progresivas a favor de quien ofreció la prueba en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones.
La apelación que se deduzca contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramitará por incidente separado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.