EJUR · herramientas abiertas

Artículo 317

Compensación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las entidades públicas o privadas que no sean parte en el proceso, al presentar el informe o cumplir el requerimiento del artículo 314, y si los trabajos que han debido efectuar a tal fin implicaron gastos extraordinarios, podrán acreditarlos y solicitar su reembolso o una compensación, lo que será decidido por el juez, previo traslado a las partes. La resolución será inapelable.

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