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Artículo 314

Procedencia de los informes y requerimientos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados y necesitados de prueba en las actuaciones correspondientes. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo, antecedentes, asientos o registros llevados regular y legalmente por el tercero informante.

Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de actuaciones, testimonios, copias o certificados relacionados con el proceso o procedimiento de que se trate.

Los informes y requerimientos se realizarán y diligenciarán en los términos del artículo 18 en todos los casos en que no sea imprescindible la intervención de la autoridad jurisdiccional.

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