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Artículo 318

Reiteración de la solicitud. Caducidad del pedido de informes o requerimiento a oficinas públicas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si, vencido el plazo fijado para contestar los informes o cumplir los requerimientos a los que se refiere el artículo 314, la destinataria no los hubiera remitido, la parte interesada podrá diligenciar directamente, sin petición alguna, la reiteración de la solicitud, dentro del quinto día, transcribiendo este artículo y dejando constancia en la actuación digital única.

Caso contrario, solo a pedido de parte y sin sustanciación, se declarará la caducidad del medio de prueba de que se trate mientras no haya sido agregada; en su defecto, si no fue practicado hasta la audiencia de juicio o la clausura de la etapa probatoria, según corresponda, caducará de pleno derecho, con la salvedad prevista por el artículo 388.

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