Artículo 319
Impugnación por falsedad. Sanciones conminatorias
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de la facultad de las partes para formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse, en caso de impugnación por falsedad, se requerirá la exhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que se funde la contestación dentro del quinto día, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
La impugnación solo podrá ser formulada dentro de los 5 (cinco) días de notificada en forma automática por ministerio de la ley la providencia de trámite que ordena la agregación del informe.
CAPÍTULO IV
Declaración de testigos
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.