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Artículo 319

Impugnación por falsedad. Sanciones conminatorias

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin perjuicio de la facultad de las partes para formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse, en caso de impugnación por falsedad, se requerirá la exhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que se funde la contestación dentro del quinto día, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

La impugnación solo podrá ser formulada dentro de los 5 (cinco) días de notificada en forma automática por ministerio de la ley la providencia de trámite que ordena la agregación del informe.

CAPÍTULO IV

Declaración de testigos

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