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Artículo 388

Práctica de medios de prueba. Audiencia de juicio complementaria

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Expuestos los alegatos de apertura, se practicarán los medios probatorios admitidos que correspondan a la audiencia. Terminados, el juez declarará la caducidad de aquellos medios probatorios que no se hayan producido hasta ese momento. Si alguna parte invoca causal fundada no imputable a ella que le haya impedido agregar una prueba, previo traslado a la contraria, se ordenarán las medidas necesarias para asegurar su producción y continuará con la audiencia hasta su total finalización.

Cuando se trate de pruebas por practicarse en la audiencia de juicio, se fijará fecha de audiencia de juicio complementaria al solo efecto de recibir la prueba faltante y oír los alegatos, quedando las partes, estén presentes o no, notificadas en ese acto. La audiencia complementaria deberá celebrarse dentro de los próximos 15 (quince) días.

La parte que, sin causa justificada, no asista a la audiencia de juicio o su complementaria, quedará notificada de todas las resoluciones que allí se adopten y no podrá impugnarlas, perdiendo a su vez el derecho a practicar sus medios probatorios en lo sucesivo.

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