Artículo 387
Instalación del acto. Alegatos de apertura
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Comenzada la audiencia de juicio, el juez informará sobre las diligencias y actuaciones probatorias practicadas con anterioridad y, acto seguido, oirá los alegatos de apertura de los abogados que presenten la parte actora y demandada, en ese orden, incluyendo sus eventuales citados en garantía. Cada exposición no excederá los 10 (diez) minutos, considerándose como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.
Estos alegatos iniciales únicamente ilustrarán sobre cada una de las pretensiones y defensas deducidas, según corresponda, a las afirmaciones fácticas que consideran ya confirmadas y a las necesitadas de prueba, explicitando las fuentes y medios probatorios admitidos de los que intentarán valerse. Las manifestaciones atinentes a los hechos y documentos nuevos admitidos, la reconvención y su contestación podrán también incluirse en los alegatos de apertura.
A pedido fundado de parte, realizado antes del comienzo del primer alegato de apertura, y previo traslado, el juez podrá extender por igual el tiempo de ambas exposiciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.