EJUR · herramientas abiertas

Artículo 387

Instalación del acto. Alegatos de apertura

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Comenzada la audiencia de juicio, el juez informará sobre las diligencias y actuaciones probatorias practicadas con anterioridad y, acto seguido, oirá los alegatos de apertura de los abogados que presenten la parte actora y demandada, en ese orden, incluyendo sus eventuales citados en garantía. Cada exposición no excederá los 10 (diez) minutos, considerándose como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.

Estos alegatos iniciales únicamente ilustrarán sobre cada una de las pretensiones y defensas deducidas, según corresponda, a las afirmaciones fácticas que consideran ya confirmadas y a las necesitadas de prueba, explicitando las fuentes y medios probatorios admitidos de los que intentarán valerse. Las manifestaciones atinentes a los hechos y documentos nuevos admitidos, la reconvención y su contestación podrán también incluirse en los alegatos de apertura.

A pedido fundado de parte, realizado antes del comienzo del primer alegato de apertura, y previo traslado, el juez podrá extender por igual el tiempo de ambas exposiciones.

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