Artículo 386
Audiencia de juicio
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La audiencia de juicio se desarrollará cuando comparezca al menos una de las partes y en presencia insustituible e indelegable del juez, quien conducirá el debate. Se realizará sin suspensión ni interrupción durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. A estos efectos, constituirán sesiones consecutivas aquellas que tengan lugar en el día hábil siguiente. La audiencia solo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor o cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.
Será nula la audiencia de juicio si el juez no está presente durante todo su desarrollo;
esta nulidad no será convalidable.
En ella las partes presentarán sus alegatos de apertura y de clausura, practicarán los medios de prueba que corresponda recibir en ese acto, incluyendo la lectura, exhibición o reproducción de documentos y el interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos. Podrá autorizarse una lectura o reproducción parcial o resumida de documentos cuando baste para conocer su contenido en relación con los hechos necesitados de prueba.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.