EJUR · herramientas abiertas

Artículo 389

Alegatos de clausura

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Producida la prueba ofrecida por las partes, sus abogados tendrán la facultad para hacer oír sus alegatos finales en la audiencia de juicio o su complementaria, pudiendo pedir de común acuerdo un cuarto intermedio de hasta 20 (veinte) minutos para su preparación. La exposición del alegato no podrá ser sustituida jamás por escritos, sin excepción, y no excederá de 20 (veinte) minutos, salvo que el juez, a pedido de parte antes del comienzo del primero y previo traslado, decida conceder mayor tiempo a ambas por igual.

A pedido de parte, podrá hacerse una réplica de las conclusiones planteadas en los demás alegatos de hasta 5 (cinco) minutos.

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