Artículo 390
Conclusión del proceso. Sentencia. Suspensión por prejudicialidad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Concluida la audiencia de juicio o su complementaria, quedará clausurado el debate procesal y no podrán presentarse más peticiones ni producirse más pruebas, importando el llamado de las actuaciones para dictar sentencia definitiva.
En todo proceso donde opere la prejudicialidad, cualquiera sea su tipo de trámite, el procedimiento no podrá ser suspendido con anterioridad al momento en que esté en condiciones de ser sentenciado.
CAPÍTULO III
Procedimiento del juicio sumarísimo
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