EJUR · herramientas abiertas

Artículo 283

Procedencia y trámite de la práctica anticipada de medios de prueba

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Quienes sean o vayan a ser parte en un proceso y teman que la producción de los medios de prueba que establece este Código se torne dificultosa, ineficaz o imposible en la etapa pertinente por el tiempo que previsiblemente pueda transcurrir hasta entonces, podrán solicitar de manera fundada su práctica anticipada.

Del pedido se dará traslado a la parte contra quien el peticionante intentará hacer valer la prueba, quedando facultada para intervenir y controlarla según lo dispuesto en este Código para el medio de prueba correspondiente.

Cuando no se pueda notificar, medien razones de urgencia u otras que puedan tornar infructuosa la producción probatoria, se dará intervención al defensor público a los fines de controlar la procedencia y admisibilidad del medio probatorio.

La resolución será apelable solo cuando se rechace el pedido de producción anticipada.

El medio de prueba practicado anticipadamente que pueda producirse nuevamente en la etapa probatoria del proceso se volverá a realizar cuando no haya tenido pleno control de las partes; en los demás casos, se reiterará solo a pedido fundado de parte.

Si hubo pleno control de las partes en la práctica anticipada, el juez apreciará ambas al momento de dictar sentencia. De lo contrario, solo valorará la producida en la etapa probatoria del proceso.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir