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Artículo 282

Responsabilidad por incumplimiento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando, sin justa causa, el interpelado no cumpla la orden en el plazo fijado o dé informaciones falsas o que puedan inducir a error, o destruya, altere u oculte los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se haya requerido, se le aplicará una multa a favor de la otra parte, que se graduará, según las circunstancias del caso, en un valor equivalente entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) jus, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que haya incurrido.

Si corresponde, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, se le podrán imponer sanciones conminatorias en los términos que establece este Código.

CAPÍTULO Il

Práctica anticipada de medios de prueba

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