Artículo 282
Responsabilidad por incumplimiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando, sin justa causa, el interpelado no cumpla la orden en el plazo fijado o dé informaciones falsas o que puedan inducir a error, o destruya, altere u oculte los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se haya requerido, se le aplicará una multa a favor de la otra parte, que se graduará, según las circunstancias del caso, en un valor equivalente entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) jus, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que haya incurrido.
Si corresponde, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, se le podrán imponer sanciones conminatorias en los términos que establece este Código.
CAPÍTULO Il
Práctica anticipada de medios de prueba
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.