Artículo 281
Negativa a cumplir con la diligencia ordenada
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si la persona citada o requerida no cumple la diligencia ordenada y no plantea oposición, el juez ordenará, cuando lo considere pertinente, las siguientes medidas:
1. Si se ha solicitado la exhibición de libros, títulos o documentos, y aprecia que existen pruebas suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará su secuestro.
2. Si se trata de la exhibición de una cosa mueble y se conoce o presume fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá a su secuestro. Si es de un inmueble, podrán ordenarse las medidas adecuadas para su ingreso e inspección.
3. Cuando la diligencia preliminar consista en la citación para reconocimiento de la obligación de rendir cuentas, y el citado no comparezca, se tendrá por admitida dicha obligación. Si comparece y niega que debe rendir cuentas, pero en el juicio respectivo se declara que corresponde la rendición, además de la condena a rendir cuentas, se le impondrá al requerido una multa a favor de la otra parte que se graduará, según las circunstancias del caso, en un valor equivalente entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) jus.
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