EJUR · herramientas abiertas

Artículo 280

Reglas especiales

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En el trámite de las diligencias preparatorias, serán de aplicación las siguientes reglas especiales:

1. Cuando corresponda la exhibición o presentación de instrumentos o cosas, se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias.

Cuando el requerido no los tenga en su poder, deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentran o los datos de quien los tiene. La exhibición de documentos quedará cumplida si se agrega a la actuación digital única su copia, pudiendo exigirse, a pedido de la parte contraria, que se muestre el documento original.

2. Cuando corresponda comprobar el estado de cosas en la compraventa de bienes muebles, por existir divergencia en su calidad o estado, a pedido del comprador o del vendedor, el juez designará perito único. Se citará a las partes o al defensor público, en su caso, y se realizará la diligencia.

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