EJUR · herramientas abiertas

Artículo 279

Pedido, resolución y diligenciamiento. Recurso

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En el escrito en que se soliciten diligencias preparatorias, se indicará el nombre y domicilio de la futura parte contraria si son conocidos y los fundamentos de la petición.

El juez decidirá sin más trámite si concede la medida o la rechaza.

La resolución será apelable únicamente cuando deniegue la diligencia.

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