Artículo 279
Pedido, resolución y diligenciamiento. Recurso
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En el escrito en que se soliciten diligencias preparatorias, se indicará el nombre y domicilio de la futura parte contraria si son conocidos y los fundamentos de la petición.
El juez decidirá sin más trámite si concede la medida o la rechaza.
La resolución será apelable únicamente cuando deniegue la diligencia.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp