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Artículo 278

Procedencia de las diligencias preparatorias

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Quien pretenda demandar o quien prevea que será demandado podrá solicitar al juez que vaya a ser competente en el proceso principal y fundando las razones que las hacen imprescindibles para elaborar el caso o la defensa, entre otras, las siguientes diligencias:

1. Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por pretensión real, sin perjuicio de su depósito o de la medida cautelar que corresponda.

2. Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario si no puede obtenerlo de otro modo.

3. Que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa transferida.

4. Que quien tenga en su poder los libros o documentos de una sociedad, comunidad o persona jurídica los presente o exhiba.

5. Que se exhiba el contrato de seguro a la persona que se considera perjudicada por un hecho que pueda o deba estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

6. Que el centro sanitario o el profesional exhiba o entregue la historia clínica que tenga bajo su custodia.

7. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra pretensión que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa el bien objeto del juicio por promoverse declare a qué título la tiene.

8. Que se designe tutor, curador, apoyo o abogado del niño, niña o adolescente para comparecer a juicio.

9. Que se provea la autorización para estar en juicio.

10. Que, cuando el eventual demandado tenga que ausentarse del país, constituya domicilio electrónico y denuncie su domicilio real dentro de los 5 (cinco) días de notificado, bajo apercibimiento de tenerse por notificadas de manera automática por ministerio de la ley todas las resoluciones que se dicten en el proceso que se inicie.

11. Que se practique una mensura judicial.

12. Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

13. Que se practique el reconocimiento de mercaderías o una pericia arbitral sobre ellas cuando el comprador se resista a recibirlas sosteniendo que su calidad o estado no corresponden a lo estipulado, en los términos del artículo 607.

14. Que se cite a reconocer el documento privado a aquel a quien se le atribuye la autoría o firma, ya sea ológrafa, manuscrita electrónica o electrónica, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.

15. Que se practique el reconocimiento del bien objeto del juicio, cuando el desalojo se funde en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas, uso abusivo o intrusión, con asistencia del defensor público cuando no participe el demandado o quien lo será.

Salvo en los casos indicados en los incisos 5, 6, 11, 12 y 13 precedentes, no podrán invocarse las diligencias preparatorias decretadas a pedido de quien pretende demandar si este no inicia el proceso dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su realización. Este plazo de caducidad tampoco se aplicará cuando se solicite la práctica anticipada de medios de prueba y la preservación o descubrimiento de fuentes de prueba.

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