EJUR · herramientas abiertas

Artículo 607

Reconocimiento de mercaderías

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando el comprador se resista a recibir las mercaderías adquiridas, sosteniendo que su calidad no es la estipulada, si no se opta por el procedimiento de la pericia arbitral, el juez decretará, sin otra sustanciación, a solicitud del vendedor o de aquel, su reconocimiento por el perito que designe. Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinentes, citará a la otra parte si se encuentra en el lugar, o al defensor público, en su caso, con la habilitación de día y hora. Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que deba entregar o recibir mercaderías quiera hacer constar su calidad o el estado en que se encuentren.

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