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Artículo 608

Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedor

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando la ley faculte al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concederá con citación de este, quien podrá alegar sus defensas dentro de 3 (tres) días. Si el vendedor no comparece o no se opone, el juez acordará la autorización. Formulada oposición, se dictará resolución, que será inapelable y no causará estado.

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