Artículo 609
Venta de mercaderías por cuenta del comprador
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando la ley autorice al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público con citación de aquel si se encuentra en el lugar o del defensor público, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.
CAPÍTULO V Procedimientos voluntarios e informaciones sumarias
Sección 1.ª Procedimientos voluntarios
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