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Artículo 609

Venta de mercaderías por cuenta del comprador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando la ley autorice al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público con citación de aquel si se encuentra en el lugar o del defensor público, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.

CAPÍTULO V Procedimientos voluntarios e informaciones sumarias

Sección 1.ª Procedimientos voluntarios

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