Artículo 610
Procedencia de los procedimientos voluntarios
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando sea necesario recurrir a juez competente para demostrar la existencia de hechos que hayan producido o que estén llamados a producir consecuencias jurídicas, y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida, se aplicarán las disposiciones de esta sección.
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