EJUR · herramientas abiertas

Artículo 611

Eficacia de la decisión

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las decisiones de los jueces en los procedimientos voluntarios no harán cosa juzgada ni aun cuando, por haber sido objeto del recurso, hayan sido confirmadas.

Declarado un hecho mediante la decisión del procedimiento voluntario, se presumirá cierto hasta prueba en contrario; los terceros que adquieran derechos de aquellos en cuyo favor se haya hecho la declaración judicial se presumirán de buena fe hasta prueba en contrario.

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