Artículo 612
Solicitud de procedimiento voluntario
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando se promueva el procedimiento voluntario, en el escrito inicial el peticionante deberá mencionar sus datos y calidades personales, el objeto de su solicitud y los hechos o circunstancias en que lo funda. Acompañará, además, la prueba documental y ofrecerá las restantes fuentes y medios probatorios.
Las actas de las declaraciones testimoniales se acompañarán firmadas por los testigos y, cuando su firma no sea digital o certificada notarialmente o no se haya formalizado en acta notarial, se tendrá por prestada con la ratificación efectuada en el acto de la presentación de la solicitud ante el secretario o la oficina judicial, según corresponda.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.