EJUR · herramientas abiertas

Artículo 613

Trámite

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Presentada la solicitud, el juez la examinará y si se hubiera ofrecido prueba, ordenará que se practiquen los medios admisibles.

Recibida la prueba, se conferirá vista al Ministerio Público y si no media oposición de este, se resolverá la solicitud.

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