Artículo 614
Oposición. Sobreseimiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando haya oposición del Ministerio Público o de un tercero, el juez la sustanciará en la forma establecida para los incidentes y accederá o denegará la solicitud inicial. La decisión será alcanzada por lo previsto por el artículo 611.
Si, en cambio, advierte que la oposición plantea una cuestión de tal importancia que obste a la decisión en este procedimiento, lo sobreseerá y dispondrá que los interesados promuevan los procedimientos o procesos que consideren pertinentes.
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