Artículo 615
Recursos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las providencias de trámite dictadas en el curso del procedimiento voluntario solo serán susceptibles del recurso de revocatoria.
Las decisiones que aprueban o desechan el pedido y las que sobreseen los procedimientos voluntarios serán apelables.
Sección 2.ª
Informaciones sumarias
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