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Artículo 615

Recursos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las providencias de trámite dictadas en el curso del procedimiento voluntario solo serán susceptibles del recurso de revocatoria.

Las decisiones que aprueban o desechan el pedido y las que sobreseen los procedimientos voluntarios serán apelables.

Sección 2.ª

Informaciones sumarias

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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