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Artículo 616

Procedencia de las informaciones sumarias

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las informaciones que las leyes exijan para la realización de ciertos actos se tramitarán con arreglo a las disposiciones de esta sección, y se aplicarán, en todos los casos, los requisitos especiales que particularmente establezcan las normas respectivas.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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