Artículo 616
Procedencia de las informaciones sumarias
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las informaciones que las leyes exijan para la realización de ciertos actos se tramitarán con arreglo a las disposiciones de esta sección, y se aplicarán, en todos los casos, los requisitos especiales que particularmente establezcan las normas respectivas.
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