Artículo 606
Trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando la persona interesada, o el Ministerio Público a su instancia, solicite autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquella, a quien deba otorgarla y al representante del Ministerio Público a una audiencia que tendrá lugar dentro del tercer día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a un niño, niña o adolescente para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio quedará comprendida la facultad para pedir litisexpensas.
Sección 4.ª
Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.