EJUR · herramientas abiertas

Artículo 606

Trámite

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando la persona interesada, o el Ministerio Público a su instancia, solicite autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquella, a quien deba otorgarla y al representante del Ministerio Público a una audiencia que tendrá lugar dentro del tercer día y en la que se recibirá toda la prueba.

En la resolución en que se conceda autorización a un niño, niña o adolescente para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.

En la autorización para comparecer en juicio quedará comprendida la facultad para pedir litisexpensas.

Sección 4.ª

Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías

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