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Artículo 605

Renovación de títulos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Estarán legitimados para peticionar la renovación de un título, cuando no sea posible obtener segunda copia, quienes hayan intervenido en el acto notarial que se busque reproducir, sus sucesores a título universal y particular, y quienes justifiquen un interés.

La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido se sustanciará en la forma establecida en el artículo anterior. El título supletorio deberá protocolizarse en el registro provincial que corresponda.

Sección 3.ª

Autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos

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