EJUR · herramientas abiertas

Artículo 277

Trámite y resolución

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El tribunal podrá requerir las constancias de las actuaciones que considere oportunas y, sin sustanciación, deberá dictar resolución dentro del plazo de 10 (diez) días, haciendo lugar y mandando a tramitar el recurso o denegando la queja.

En ambos casos, lo comunicará al juez o tribunal que corresponda. Cuando declare procedente la queja, le ordenará que, sin más trámite, sustancie el recurso en la forma que corresponda.

TÍTULO V DILIGENCIAS PREPARATORIAS, PRÁCTICA ANTICIPADA, PRESERVACIÓN Y DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS

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