Artículo 276
Suspensión del procedimiento
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La interposición de la queja por recurso denegado no suspenderá el procedimiento mientras no se ordene tramitar un recurso que tenga efecto suspensivo, salvo que el tribunal que lo reciba, a pedido fundado de parte y por decisión expresa, lo considere imprescindible para no afectar derechos.
Cuando se ordene la suspensión, se hará saber de inmediato al juez o tribunal que entienda en la causa.
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