EJUR · herramientas abiertas

Artículo 276

Suspensión del procedimiento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La interposición de la queja por recurso denegado no suspenderá el procedimiento mientras no se ordene tramitar un recurso que tenga efecto suspensivo, salvo que el tribunal que lo reciba, a pedido fundado de parte y por decisión expresa, lo considere imprescindible para no afectar derechos.

Cuando se ordene la suspensión, se hará saber de inmediato al juez o tribunal que entienda en la causa.

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