EJUR · herramientas abiertas

Artículo 275

Procedencia e interposición

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

La queja por recurso denegado procederá contra las resoluciones que declaran inadmisible la concesión de los recursos de apelación, nulidad, casación por inaplicabilidad de ley y doctrina legal, nulidad extraordinario y extraordinario de inconstitucionalidad, según el caso, a fin de que se las confirme o revoque. También procederá para cuestionar el efecto o el modo con que se haya concedido un recurso de apelación.

Se interpondrá directamente ante quien deba entender en el recurso cuya denegación la origina, dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada la resolución denegatoria.

La queja se interpondrá fundada y cumpliendo los recaudos necesarios para individualizar las actuaciones digitales únicas y su radicación. Junto con la queja, quien la deduzca deberá identificar, sin perjuicio de otros que estime convenientes, los siguientes documentos digitales:

1. Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si esta ha tenido lugar.

2. De la resolución recurrida, incluyendo la del pedido previo de aclaratoria y ampliación, si la hubiera.

3. Del escrito o registro de interposición del recurso y, en su caso, del recurso de revocatoria si la apelación ha sido interpuesta en forma subsidiaria.

4. De la resolución que denegó la concesión del recurso.

Además, el recurrente deberá indicar la fecha de notificación de la resolución recurrida, la de interposición del recurso y la de notificación de su denegatoria.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir