Artículo 284
Preservación de fuentes de prueba en general
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando una parte procesal, quien vaya a serlo o tenga interés en un pleito en trámite o por iniciarse demuestre tal circunstancia y tema fundadamente que una fuente de prueba desaparezca o se destruya, oculte, altere, mutile u obstruya su acceso, podrá solicitar, ante el juez competente, las medidas idóneas tendientes a preservarlas, conservar su integridad y custodiarlas.
Del pedido de preservación se dará traslado a la parte o persona contra quien el solicitante de la medida intente hacer valer la prueba. Cuando no se pueda notificar o no resulte conveniente su participación previa, se dará intervención al defensor público.
La resolución será apelable únicamente cuando no admita la medida.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.