EJUR · herramientas abiertas

Artículo 284

Preservación de fuentes de prueba en general

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Cuando una parte procesal, quien vaya a serlo o tenga interés en un pleito en trámite o por iniciarse demuestre tal circunstancia y tema fundadamente que una fuente de prueba desaparezca o se destruya, oculte, altere, mutile u obstruya su acceso, podrá solicitar, ante el juez competente, las medidas idóneas tendientes a preservarlas, conservar su integridad y custodiarlas.

Del pedido de preservación se dará traslado a la parte o persona contra quien el solicitante de la medida intente hacer valer la prueba. Cuando no se pueda notificar o no resulte conveniente su participación previa, se dará intervención al defensor público.

La resolución será apelable únicamente cuando no admita la medida.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir