EJUR · herramientas abiertas

Artículo 285

Preservación de prueba digital o electrónica

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando la solicitud del artículo anterior se refiera a la preservación de prueba electrónica o digital que se encuentre en un dispositivo de almacenamiento de datos o alojada en sitios web, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier otro similar, a pedido de parte se podrá ordenar que se verifique su existencia y que se resguarde la integridad de los datos o elementos de interés contenidos en aquellos.

A pedido de parte se podrá fijar una audiencia para que la verificación se realice en forma directa a través de terminales informáticas y que se proceda a su resguardo almacenando los datos en soportes adecuados, que quedarán reservados en el juzgado u oficina judicial. El solicitante podrá obtener una copia, procurando los medios necesarios para ello. El acto se registrará según lo establecido por el artículo 127.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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