Artículo 286
Requisitos para el descubrimiento de fuentes de pruebas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Podrán solicitar el descubrimiento de fuentes de prueba quienes demuestren la existencia de un conflicto en el que están involucrados y que, por tal condición, puedan justificar de manera indudable que se hallan en condiciones de actuar como parte procesal en un futuro litigio cuya competencia corresponda a los jueces de la provincia.
El pedido de descubrimiento deberá limitarse a fuentes de prueba claramente identificadas y estrictamente vinculadas al conflicto referido, expresando las potenciales afirmaciones fácticas con las que se relacionarían y acreditando sumariamente que:
1. El requerimiento obedece a la necesidad de reunir información faltante, que no puede obtenerse por otros medios, para proseguir una investigación en curso donde ya se han recabado fuentes de prueba con las cuales cabe concluir la existencia de un caso justiciable.
2. Las fuentes de prueba que se busca descubrir son, por su naturaleza y cantidad, razonables y proporcionadas.
3. El conocimiento de las fuentes de prueba resulta imprescindible para elaborar y evaluar la teoría del caso o razonablemente son de utilidad para evitar la promoción del juicio o buscar su autocomposición u otro medio apropiado de solución.
El descubrimiento de pruebas se realizará extrajudicialmente; solo tras su rechazo o fracaso, según lo previsto en el artículo siguiente, podrá solicitarse la intervención del juez competente demostrando estos extremos.
El descubrimiento de pruebas podrá efectuarse a través de la deposición de testigos, el reconocimiento de lugares o cosas, la exhibición y compulsa de documentos y registros o el requerimiento de informes a quien fungiría como parte contraria. Queda excluida la solicitud de toda información protegida por el secreto fiscal, bancario, industrial o profesional, y aquella que revista carácter confidencial o pueda afectar derechos de terceros o un interés público, las que únicamente podrán obtenerse por el trámite previsto en el artículo 283 cuando corresponda.
No procederá la solicitud que pretenda la obtención de información de manera genérica, especulativa o injustificadamente amplia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.