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Artículo 375

Efectos de la resolución que rechaza las excepciones de falta de personería y defecto legal o de la subsanación de los defectos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza la excepción previa de falta de personería o, en su caso, subsanada esta, se declarará reanudado el plazo para contestar la demanda; dicha resolución será notificada personalmente o por cédula.

Subsanado el defecto legal, se correrá nuevo traslado de la demanda por el plazo establecido en el último párrafo del artículo 364.

Sección 4.ª

Contestación a la demanda y reconvención

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