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Artículo 374

Efectos de la resolución que admite las excepciones de previo pronunciamiento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Una vez firme la resolución que declara procedentes las excepciones, corresponderá:

1. Remitir las actuaciones al juez considerado competente si perteneciera a la jurisdicción provincial. En caso contrario o ante la falta de jurisdicción, dispondrá su archivo.

2. Archivar las actuaciones si se trata de las excepciones previstas por los incisos 1, 5, 7,8, 9 y 10 del artículo 371.

3. Remitir las actuaciones al juzgado donde tramita el otro proceso si la litispendencia es por conexidad y la jurisdicción es provincial. Caso contrario, ordenará el archivo. Si ambos procesos son idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.

4. Intimar por el plazo de 10 (diez) días al actor para que subsane la falta de personería. Si, vencido el plazo, no lo hace, se lo tendrá por desistido del proceso y se le impondrán las costas.

5. Intimar por el plazo de 10 (diez) días para que se subsane el defecto legal. Si, vencido el plazo, el actor o reconviniente no cumplen, se los tendrá por desistidos del proceso o de la reconvención, según el caso, y se les impondrán las costas.

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