Artículo 373
Tratamiento de las excepciones. Recurso
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El juez resolverá previamente la incompetencia y la litispendencia. En caso de declararse competente, decidirá al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas.
Contra la resolución que se dicte sobre las excepciones de previo pronunciamiento, podrá deducirse recurso de apelación, que se concederá con efecto suspensivo cuando las admita, y no suspensivo si las rechaza.
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