Artículo 372
Trámite
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Con el escrito en que se propongan las excepciones de previo pronunciamiento, se acompañará toda la prueba documental y se ofrecerán las demás fuentes y medios de prueba a su respecto. De todo ello se dará traslado por 5 (cinco) días al adversario, quien en esta oportunidad tendrá la carga de observar idénticos requisitos.
Contestado el traslado o vencido el plazo sin respuesta o, en su caso, recibida la prueba ofrecida que sea admitida durante el plazo de 20 (veinte) días, se resolverá sin más trámite.
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