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Artículo 364

Incumplimiento de los requisitos de la demanda. Subsanación. Traslado

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si la demanda no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos por el artículo anterior, el juez mandará a subsanarlos dentro del plazo de 15 (quince) días, mediante providencia de trámite que se notificará por cédula librada por secretaría u oficina judicial, según se trate, con el apercibimiento expreso de inadmitirla y ordenar su archivo. En la misma notificación y plazo, si no resulta claramente de la demanda su competencia, podrá solicitar del actor las manifestaciones necesarias, bajo apercibimiento de declarar su incompetencia.

Cumplidos los requisitos de la demanda, el juez controlará la concurrencia de los presupuestos procesales y de la acción procesal. En ningún supuesto podrá declarar liminarmente la improponibilidad o inadmisibilidad de la demanda o rechazar las pretensiones procesales, sin perjuicio de ordenar sin más trámite el archivo de las actuaciones cuando no exista caso justiciable o procesable, o su decisión corresponda a la competencia excluyente o exclusiva de otro poder del Estado, o se trate de una cuestión abstracta o prohibida por la ley, o ya haya operado plazo de caducidad legal al momento de ejercitarse la acción, o sea manifiesta la total carencia de contenido jurídico. Esta resolución será fundada y, en todos los casos, impugnable por revocatoria o por apelación subsidiaria o directa.

Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que comparezca a contestarla dentro del plazo de 20 (veinte) días, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 175 y 367, bajo el apercibimiento que establece el inciso 1 del artículo 376.

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