Artículo 363
Requisitos de la demanda
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La demanda será deducida por escrito y contendrá:
1. El nombre, documento de identidad y domicilio real de quienes integren la parte actora. Si se trata de una persona jurídica, la razón social o denominación, su clave de identificación tributaria, su sede inscripta, la de su administración o dirección y, en su caso, la del establecimiento o sucursal en la provincia, si la tiene.
2. El nombre y domicilio real o sede inscripta del demandado.
3. Especificación de la teoría del caso que se lleva a debate.
4. La designación precisa de lo pretendido. Cuando se pretenda la condena al pago de una suma de dinero se identificará el monto, salvo cuando al actor no le sea posible fijarlo por las circunstancias del caso. La falta de precisión del valor de lo reclamado no habilitará la excepción de defecto legal.
5. Una sucinta, clara y precisa relación de las afirmaciones fácticas en las que se basa cada pretensión, omitiéndose toda glosa o cita doctrinal o jurisprudencial, presentadas en forma ordenada y numeradas una por una correlativamente con el fin de facilitar su admisión o negación por el adversario al contestar la demanda. Igual criterio se adoptará con respecto a los documentos, que se tendrán que relacionar con los hechos invocados que correspondan.
6. La imputación jurídica que hace el actor al demandado con base en las afirmaciones fácticas, calificándola así jurídicamente.
7. La prueba documental que se halle en poder de la actora. Cuando no esté a su disposición, deberá individualizarse, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra; una vez admitida, podrá ser requerida directamente a entidades públicas o privadas por los abogados bajo su responsabilidad, en los términos del artículo 18.
Las demás fuentes y medios de prueba se ofrecerán según lo previsto por el artículo 382.
8. La exacta petición, en términos claros y positivos, de lo que se pretende obtener en la sentencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.