Artículo 362
Oralidad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
En los procesos declarativos ordinarios donde las partes hayan ofrecido medios de prueba que resten practicarse, se celebrarán una audiencia preliminar y una audiencia de juicio. En los juicios sumarísimos solo se celebrarán ambas o una de estas audiencias según lo previsto por el artículo 392; de lo contrario, el procedimiento se desarrollará por escrito, aunque fijándose las audiencias necesarias para que declaren los testigos propuestos y, eventualmente, brinden explicaciones los peritos.
CAPÍTULO Il Procedimiento del juicio ordinario
Sección 1.ª Demanda
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